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En San Juan Congelan las tarifas de servicios de agua y energía eléctrica por 180 días

Por unanimidad, los diputados ratificaron una ley de necesidad y urgencia dictada por el gobernador Sergio Uñac de congelar las tarifas de servicios en San Juan por 6 meses.


«Con el fin de ayudar a mitigar los efectos de esta pandemia que estamos viviendo y del efecto que genera en la economía, el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante el decreto 311 de 2020 la abstención de los cortes de servicios en caso de mora o falta de pago por más de tres facturas consecutivas o alternadas con vencimiento posterior al 1 de marzo de 2020, por 180 días corridos. E invitaba a adherir a provincias. Es así que por ley la provincia adhiere y establece algunas particularidades respecto del servicio de energía eléctrica», indicó el diputado justicialista Rodolfo Jalife.

Tanto Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE) y el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), deberán adoptar las medidas e instrumentar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de esta disposición.

Además, los legisladores estipularon en esta norma la adhesión de la Provincia de San Juan a la “Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago”, respecto a los usuarios que integran los grupos vulnerables, con los alcances establecidos en el Decreto DECNU-2020-311-APN-PTE, modificado por el Decreto DECNU-2020-543-APN-PTE dictados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Respecto a las características provinciales del servicio de Energía Eléctrica se establece que las empresas prestadoras del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica Provincial, no podrán disponer la suspensión o el retiro de los respectivos servicios, a los suministros de Usuarios listados en el Artículo 3º del Decreto Nacional DECNU-2020-311-APNPTE, en caso de mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternadas y cuyo 11 vencimiento opere a partir del 1º de marzo de 2020, siempre que los usuarios regularicen la deuda que motiva la suspensión o retiro, con la suscripción de un plan de facilidades de pago de hasta 6 cuotas sin interés, para los Usuarios de Categoría Residencial beneficiarios de la Tarifa Social Provincial -Ley N° 1884-A.