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El Gobierno oficializó el segundo pago del IFE

Debido a la extensión de la cuarentena, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará por segunda vez el Ingreso Familiar de Emergencia y la medida fue oficializada a través del Decreto 511/2020 publicado esta mañana en el Boletín Oficial.



Según el organismo que conduce Fernanda Raverta, la primera tanda de pagos será del 8 al 22 de junio para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y quienes declararon una CBU con DNI terminado en cero. El cobro irá avanzando a razón de un día hábil por el último número de DNI de los beneficiarios, y en el tramo final se abonará a quienes no tienen cuenta bancaria.

La titular de ANSES marcó como objetivo que se pueda «avanzar en un mecanismo para aumentar la inclusión de las personas que hoy no tienen una cuenta bancaria» y, para eso, puedan tramitar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) y «seguir adquiriendo inclusión en todos los sentidos».

Requisitos para cobrar el IFE

El IFE será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

El IFE será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

Se exceptúan de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.