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La AFIP extendió beneficios para monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció a través de una Resolución General 5025/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio. El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont también suspendió las exclusiones de oficio correspondientes a julio.



La RG garantiza que ningún monotributista sea dado de baja del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios previstos en el proyecto de ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados.

Como parte de las medidas para garantizar que las y los pequeños contribuyentes puedan acceder a los distintos beneficios previstos en el proyecto de ley, la AFIP definió la semana pasada que la recategorización de los monotributistas prevista para julio se habilite una vez que finalice el debate parlamentario.

«En virtud de la pandemia de COVID-19 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297 del 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dictó las medidas de aislamiento y de distanciamiento social, preventivo y obligatorio con el objeto de preservar la salud de la población, hasta el 9 de julio de 2021. Que estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de lasactividades productivas, y en función de ello corresponde atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relacióna los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes», asegura uno de sus considerandos.

En tanto, para acompañar la iniciativa que se debate en el Congreso, el organismo también prorrogó el vencimiento del monotributo del 25 de junio último al 5 de agosto próximo. También, hasta el 31 de julio estarán habilitados una serie de beneficios previstos en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Las herramientas habilitadas para aquellos contribuyentes que hayan comunicado su exclusión o renunciado al monotributo para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, son la posibilidad de adherir nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. En tanto el procedimiento para solicitar los beneficios se realiza a través de la página web.

 

Fuente: martes 06 de julio de 2021 – (El Destape)