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El Estado estableció los requisitos para que las empresas accedan al pago del 50% de los salarios

La jefatura de Gabinete publicó hoy los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder a la ayuda del Estado para el pago de hasta el 50% de los salarios de sus empleados.



Los requisitos fueron establecidos a través de la Decisión Administrativa 591/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, con las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo de programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Sin perjuicio de revisiones posteriores que realizará en próximas reuniones, el Comité recomendó adoptar los siguientes criterios que fueron adoptado por el Gobierno e informados a la AFIP:

1) Con relación al Salario Complementario establecido en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas entre las previstas para recibir la ayuda oficial.
  2. La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
  3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
  4. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios, se recomendó evaluar:

– Situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web «Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP» de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester.

– Establecer los otros requisitos:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

2) Al efecto del cómputo de la plantilla de personal en los términos previstos deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

Estos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

Fuente: miércoles 22 de abril de 2020 – (NA)