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Lo ocurrido en la mina operada por la Barrick Gold en Veladero es un delito federal

“Detrás de un delito ambiental siempre hay un funcionario corrupto”, señala el fiscal Federal de Tucumán, Gustavo Gómez, quien advierte sobre una posible maniobra del poder judicial provincial para limitar el alcance de las responsabilidades de funcionarios y altos directivos de la Barrick Gold. Para Gómez, cuando el secretismo y la falta de controles son la regla, el Estado debe hacerse responsable.

-¿Qué es un delito ambiental?

-El delito ambiental está previsto por muchas normas pero, fundamentalmente, por la ley 24.051(de Residuos Peligrosos) que es la que establece que aquel que contamine el aire, el agua o la tierra de un modo peligroso, con las sustancias previstas en la ley y en el decreto reglamentario, tienen una pena que, incluso en caso de muerte, puede llegar hasta 25 años. Si se contamina por encima del índice establecido por la ley, estoy en presencia de un delito. Es un delito de peligro,

-Lo que ocurrió en Veladero ¿es un delito federal?

-Es un delito federal y hay algunas cuestiones que me llaman a ser prudente con lo que ocurrió en Jáchal; en primer lugar, la denuncia penal la hace el fiscal de Estado de San Juan (Guillermo De Sanctis), es el mismo que hizo un recurso de amparo para que no se aplique la Ley de Glaciares en San Juan. En segundo lugar, este fiscal lo que hace es sostener que no se aplica la ley de Residuos Peligrosos, sino un artículo del Código Penal que habla sobre el envenenamiento de aguas potables, ese tipo de envenenamiento es doloso ó intencional.

A muy pocos pueden hacer creer que la rotura de esta válvula fue hecha a propósito por la empresa, sino hay dolo o intención, no hay delito, en cambio, si se investiga por la ley 24.051, hay dos clases de delitos, el artículo 55 que habla de delito doloso y el 56, que habla de delito culposo. Si se sobresee en San Juan esta causa porque dicen que no hay delito, por este mismo hecho, después nadie puede ser juzgado. Mi pregunta es ¿se está buscando la impunidad de este caso? Y la otra situación que me llama la atención es que el juez suspendió la actividad de la mina por 5 días. Esta suspensión también puede tener consecuencias importantes para el medio ambiente porque se suspende todo el proceso de purificación de líquidos y la planta de tratamiento de residuos que tiene la mina de Veladero. Así que tengo muchas dudas. Al invocar el Código Penal, como ha hecho el gobierno sanjuaninno, es decir que aquí no estamos en presencia de un delito federal. Lo que quiere evadirse aquí es que intervenga la Justicia Federal.

En un principio, Barrick negó lo sucedido y luego hubo reportes de que sus bomberos estaban lavando las rocas para quitar los rastros de cianuro, ¿cabría pensar en responsabilidades penales por esos hechos?

-Yo creo que sí porque es parte del encubrimiento, hay que hacer un análisis de responsabilidades penales. Esta es otra gran diferencia con la actividad que va a desarrollar el juez de Jáchal porque él solo puede ir contra el responsable de esa válvula, por aquel que operó mal y provocó el derrame. A mi me parece que es un grave error sostener que el responsable es quien operó las válvulas, acá hay una responsabilidad del directorio de la empresa, que desde un primer momento intentó ocultar el hecho y después trató de minimizarlo.

-Si se aplicase la legislación ambiental vigente, ¿las empresas mineras podrían operar?

-Cualquier empresa que cometa un delito ambiental tiene que cerrar, no interesa qué protocolo se aplica sino si los niveles de contaminación permanecen por debajo de lo que establece la ley. Por eso, las mineras multinacionales dicen que a ellos no se les aplica la ley 24.051 sino que se aplica el Código de Minería que paradójicamente, hace referencia a la contaminación ambiental pero no establece índices de contaminación mínimos. La diferencia es que la ley 24.051 prevé delitos ambientales y el Código de Minería, que es lo que ellos quieren que se aplique, no. La ley penal es lo que debe prevalecer, ninguna ley de contenido administrativo, ni de contenido civil, ninguna resolución o decreto puede habilitar a un ciudadano de este país a cometer un delito.