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El gobierno provincial dispuso nuevas medidas contra el COVID-19 destinadas a la actividad de cultos y patios de juegos

En el marco de las medidas del Gobierno provincial que comenzaron a regir el pasado 10 de julio para prevenir el aumento de contagios de coronavirus, el Ejectuvo provincial, a través del Decreto Nº0029/2021, dispuso la entrada en vigencia a partir del 16 de julio de modificatorias destinadas al desarrollo de actividades de culto, así como de patios de juegos.



En primer término, con respecto a las celebraciones de culto comunitarias, se autoriza la realización de casamientos y bautismos. En ambos casos solo se permite la asistencia de hasta 40% de capacidad o hasta 90 personas como máximo (el que sea menor), respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 21, de lunes a sábado y de 8 a 20 los domingos, con una diferencia horaria mínima de 30 minutos entre celebraciones.

Por otra parte, los patios de juegos que habilitados de lunes a sábado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22, con un factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad, de acuerdo a los protocolos presentados y aprobados por la autoridad competente.

No se habilitan los juegos inflables (tipo castillos o similares), peloteros o atracciones que impidan el distanciamiento físico y medidas de saneamiento.

El Gobierno de San Juan insta a la ciudadanía en general a cumplir y hacer observar las medidas y los protocolos, como también apela a la responsabilidad individual para evitar la suba de contagios y el colapso del sistema de salud.

A continuación, el texto completo del decreto provincial

DECRETO ACUERDO Nº 0029

SAN JUAN, 15 de julio de 2.021

VISTO:

Las recomendaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 2021-455-APN-PTE, la Ley Provincial 2267-P-, el Decreto Acuerdo Nº 28-2021, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que la Nación Argentina y la Provincia de San Juan se encuentran en alerta máxima para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada.

Que, con el fin de disminuir el impacto de la segunda ola en nuestro país, se deben adoptar concomitantemente las medidas sanitarias y de prevención destinadas a mitigar la transmisión, así como el proceso de vacunación de la población.

Que, asimismo, resulta fundamental el control por parte de las jurisdicciones del cumplimiento de las medidas establecidas a nivel nacional y de aquellas implementadas específicamente en cada jurisdicción.

Que la Provincia ha adherido al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 455/2021, mediante la Ley Provincial 2267-P.

Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 455/2021, prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive.

Que corresponde establecer el funcionamiento de las actividades administradas y excepciones para circular a partir del día 16 de julio de 2.021.

Que ha intervenido Asesoría Letrada de la Provincia.

POR ELLO; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el artículo 1º del Decreto Acuerdo N° 28-2021, por el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- A partir de las 00 horas del día 16 de julio de 2.021, independientemente de otras normas y protocolos vigentes se dispone específicamente que:

  1. Se restringe la circulación en todo el territorio de la Provincia: de lunes a sábado en horario de 00:00 a 06:00 horas, y los días domingo a partir de las 21:00 hs., salvo personas exceptuadas.
  2. El transporte público continúa habilitado solo para pasajeros sentados, y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada.
  3. La Administración Pública funciona en horario de 8 a 19 hs. El personal incluido debe ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para realizar la limpieza adecuada.
  4. Los Servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID-19, deben realizarse de: lunes a domingo de 8 a 20 hs., con un máximo 5 personas pertenecientes al círculo íntimo y con una duración máxima de hasta 5 hs.
  5. Autorízase la obra pública y la privada que se encuentre debidamente registrada, de lunes a sábado, en horario de 8 a 19 hs.
  6. Se suspenden todo tipo de celebraciones de culto comunitarias, a excepción de la celebración más importante de cada culto, casamientos y bautismos. Solo se permite la asistencia: hasta 40% de capacidad o hasta 90 personas como máximo, (el que sea menor) respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 21 hs. de lunes a sábado, y de 8 a 20 hs. los domingos, con una diferencia horaria mínima de 30 minutos entre celebraciones.
  7. Supermercados, comercios minoristas de cercanía, quioscos, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionan en horario de atención de 9 a 22 hs., de lunes a sábado, y en horario de 9 a 20 hs. los días domingo, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad, y 1 persona por grupo familiar.
  8. Shoppings y galerías comerciales: habilitados de lunes a sábado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad.

Patios de juegos: habilitados de lunes a sábado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 22 hs., con factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad, de acuerdo a los protocolos presentados y aprobados por la autoridad competente. No se habilitan los juegos inflables (tipo castillos o similares), peloteros o atracciones donde no se pueda implementar o mantener el distanciamiento físico y saneamiento.

  1. Resto de comercios: habilitados de lunes a sábado, horario de atención de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, 40% factor ocupación, 1 persona por grupo familiar.
  2. Mercado Concentrador de Rawson y Capital: 1 persona por grupo familiar. Habilitado de lunes a sábado, en horario de 9 a 20 hs.
  3. Ferias Artesanales: habilitadas de lunes a sábado, horario de atención de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, 40% factor ocupación, 5 metros de distancia entre los puestos.
  4. Restoranes, Cafés y Bares: 40% factor ocupación, hasta 4 personas por mesa, 2 metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados, incluidos entrega en mostrador y servicio de entrega a domicilio: de lunes a sábado, en horario de 7 a 23 hs. para ingreso de personas, 00 hs. cierre total; Días domingo: en horario de 7 a 20 hs. para ingreso de personas, 21 hs. cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile.
  5. Cines, teatros y comercios similares, habilitados de lunes a sábado, con horario de 9 a 23 hs., 00 hs. cierre total, días domingo: en horario de 7 a 20 hs. para ingreso de personas, 21 hs. cierre total, con factor de ocupación de hasta el 40% de capacidad.
  6. Quedan habilitados los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares: hasta 40% de capacidad o hasta 90 personas como máximo, (el que sea menor), y respetando todos los protocolos vigentes. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile.
  7. Las reuniones sociales se encuentran suspendidas.
  8. Se encuentran habilitadas las reuniones familiares de hasta 8 personas en domicilios particulares.
  9. Industria: habilitada en horario de 8 a 19 hs., salvo aquellas de proceso continuo, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.
  10. Habilitación de prácticas deportivas de deportistas del Programa de Alto Rendimiento.
  11. Se habilita en clubes sociales, federados y amateurs, de lunes a sábados en horario de 7 a 22 hs., solamente para entrenamientos de deportes hasta un máximo de 10 personas, salvo que se trate de futbol, rugby o hockey sobre césped, los cuales pueden incluir hasta 22 personas. Los entrenamientos pueden durar hasta una hora, con desinfección entre turnos. Deben mantener cerrados vestuarios y duchas.
  12. Habilitación de deportes recreativos al aire libre: de lunes a sábado en horario de 7 a 22 hs., los días domingo en horario de 9 a 20 hs., en espacios públicos y circuitos establecidos, en grupos de no más de 2 personas
  13. Habilitación de prácticas deportivas de deportistas profesionales autorizados por Resolución del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
  14. Habilitación de actividades deportivas comerciales, de lunes a sábado, en horario de 7 a 22 hs., al 40% del factor ocupacional, con estricto protocolo y sin público. En ninguna actividad comercial deportiva se podrán realizar competencias.
  15. Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, dejando la potestad a cada Intendente Departamental para establecer la modalidad de implementación, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID 19 aplicables a la actividad turística.
  16. Facúltase a los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, en el área de sus competencias, a emitir las resoluciones necesarias para la interpretación, implementación y reglamentación de este Decreto Acuerdo.

ARTÍCULO 2º.- Se invita a los Organismos de la Constitución, Poder Legislativo y Judicial y a los Municipios a adherir al presente Decreto Acuerdo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.-