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En una jornada histórica, el Senado convirtió en ley la interrupción voluntaria del embarazo

Durante la madrugada de este miércoles, la Cámara de Senadores aprobó por 38 votos a favor el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo y el aborto será legal en Argentina. En tanto, 29 senadores votaron en contra y hubo 1 abstención y 4 ausentes.



En una sesión histórica, el Senado de la Nación aprobó con 38 a favor y 29 en contra el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, propuesta por el presidente Alberto Fernández que ya tenía media sanción de la Cámara de Diputados.

La confirmación de las senadoras hasta ahora indefinidas Stella Olalla y Lucila Crexell, de Cambiemos y el Movimiento Popular Neuquino, de que votarán a favor de la iniciativa, el conteo previo que maneja el oficialismo inclinó la balanza hacia la aprobación del aborto legal y gratuito.

En una sesión especial con extensa lista de oradores que terminó con la votación en la madrugada del miércoles.

¿Qué establece la Ley?

El expediente consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento. En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o «referente afectivo».

Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.