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Cómo quedó el mapa de la actividades habilitadas en la provincia

El Gobierno provincial dio a conocer detalles sobre las actividades ya exceptuadas en esta etapa de distanciamiento social, y las que comenzarán a habilitarse a partir del 19 de septiembre de 2020.



A continuación, todas las precisiones:

Circulación de personas y transporte

• Control de límites provinciales
• Ingreso temporario de personas a la Provincia de San Juan: sistema especial de control y monitoreo habilitado.
• Circulación de personas en general: se mantienen las restricciones a la población de riesgo. Pueden circular hasta 5 personas por vehículo privado familiar tipo sedán y hasta 22 por colectivo.
• Circulación de personas entre departamentos en vehículos particulares: estará limitada a trabajadores esenciales, de actividades autorizadas y a temas de salud. Está prohibido el turismo interno y visitas familiares.
• Transporte público urbano de pasajeros: se limita a 22 personas por colectivo.
• Transporte público de pasajeros interdepartamental: limitado a trabajadores esenciales y temas de salud. Se prohíbe el turismo interno y visitas a familiares. Se limita al 50% de la capacidad del colectivo.
• Terminal de Ómnibus de San Juan y de los departamentos Jáchal, Iglesia, Calingasta y Valle Fértil: funcionarán para transporte interdepartamental con las limitaciones anteriores.
• Transporte de cargas: habilitado con protocolo vigente.
• Vehículos de uso privado: podrán viajar hasta cinco personas por vehículo.
• Motos y bicicletas: habilitados para circular.
• Taxis y remises: pueden circular, trasladando hasta dos personas en los asientos traseros.
• Combis: pueden circular con hasta el 50% de su capacidad.

Dispensas laborales

• Dispensa laboral para personas mayores de 60 años y personas de grupos de riesgo: el empleador no puede exigir a los mayores de sesenta años, embarazadas y a los integrantes de grupos de riesgo, la concurrencia a su puesto de trabajo. No pueden ser declarados trabajadores esenciales.
Servicios fúnebres y cultos
• Servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID-19: habilitado de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas. Máximo cinco personas del círculo íntimo y con una duración máxima de 5 horas bajo cumplimiento de protocolo.
• Cementerios: autorizado el funcionamiento de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas bajo cumplimiento de protocolo.
• Cultos: habilitados solo la asistencia individual, limitado a 40% de capacidad y distancia de 2 metros entre personas. No se permiten celebraciones comunitarias (misas, bautismos, casamientos, celebraciones de la palabra y otras prácticas no individuales).

Comercio y servicios e industria

• Shoppings y galerías comerciales: Puede asistir solo una persona por grupo familiar a estos lugares, los cuales podrán tener hasta un 40% de ocupación como máximo. Se amplía el horario autorizado desde las 11:00 a 22:00. Además, se autoriza a la apertura los días domingos.
• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas: considerados servicios esenciales, podrán abrir sus puertas con una ocupación máxima del 40% de su capacidad. Puede asistir solo una persona por grupo familiar. Se amplía el horario autorizado de lunes a domingo de 8:00 a 21:00. Además, Se autoriza exclusivamente a almacenes de barrio y comercios de proximidad del rubro venta de alimentos a extender su horario de atención al público hasta las 22:00.
• Comercios en general. Playas de estacionamiento, talleres, gomerías, lavaderos, agencias de quiniela, peluquerías, estéticas, y comercios en general no incluidos en categorías anteriores: cumpliendo con protocolos aprobados, con 40% de ocupación. Se amplía el horario autorizado hasta las 21:00. Días y horarios autorizados: lunes a sábado de 8:00 a 21:00.
• Comercios gastronómicos, restaurantes, cafés y similares: se habilitarán con una ocupación máxima del 40% y cuatro personas por mesa al aire libre y en veredas, con 2 metros entre mesas y 1 metro entre personas. Se autoriza a la apertura los días domingos. El horario se extiende desde las 07:00 a la 01:00.
• Servicios de entrega de productos a domicilio: habilitados de lunes a domingo hasta las 24 horas.
• Industrias: atención de 08:00 a 20:00 horas.

Servicios profesionales

• Habilitados con cumplimiento de protocolos
• Consultorios y clínicas privadas: podrán funcionar, bajo cumplimiento de protocolo, de lunes a domingo de 9 a 21 horas.
• Oficios y trabajadores de casas particulares: habilitados con cumplimiento de protocolo.
Industria
• Actividades industriales: con cumplimiento de protocolo, de lunes a domingo, de 8 a 18 horas, excepto industrias autorizadas de ciclo continuo.

Minería

• Actividades mineras: con cumplimiento de protocolos vigentes.

Agricultura

• Actividades agrícolas y ganaderas: con cumplimiento de protocolos vigentes.
Construcción de obras
• Obra pública: con cumplimiento de protocolos vigentes.
• Obra privada: con cumplimiento de protocolos vigentes y registración ante la Dirección de Planeamiento.

Turismo

• Se habilitan las agencias de viaje y turismo para preventa.
• Habilitados los alojamientos para personas en aislamiento: con cumplimiento de protocolos vigentes.

Funcionamiento de organismos estatales

• Poder Ejecutivo: dispensa a agentes de la administración pública. A partir del 7 de septiembre rige nuevamente el Decreto Nº 033/2020 (Régimen de Trabajo Administración Pública) y Resolución Nº 2650-MSP-2020 (Protocolo COVID-19). Se mantienen las dispensas gestionadas al 21/08/2020, no debiendo el agente gestionar nuevas solicitudes de dispensas por el mismo motivo.

• Atención en Centro Cívico y oficinas públicas del Poder Ejecutivo: habilitado en horario de lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas. Atención al público: de 07:30 – 12:30 horas y de 14:30 – 19:30 horas / Ingreso por terminación de DNI, exceptuándose aquellas personas con citación o turno previo. En cualquiera de los casos deberá presentarse el DNI para su escaneo/ Puertas: Libertador y Plaza Seca.

• Oficina Central de Contrataciones: la atención al Público será exclusivamente con turno web. Los turnos que no fueron atendidos en Fase I quedaron sin efecto y deberán solicitarse nuevamente en http://turnos.sanjuan.gov.ar/

• Dirección General de Rentas: los trámites continuarán vía web en https://rentas.sanjuan.gov.ar/. Para aquellos exclusivamente presenciales, la atención al público será sólo con turno web http://turnos.sanjuan.gov.ar/. Se mantienen 0800 y números de WhatsApp para atención de consultas.

• Poder Legislativo: habilitado de acuerdo a protocolo propio de la repartición.

• Poder Judicial: habilitado de acuerdo a protocolo propio de la repartición.

• Municipios: habilitados de acuerdo a protocolo propio de la repartición.

Caminatas saludables

• Se habilitan de lunes a sábado, de 8 a 20 horas.

Actividades deportivas

Desde este sábado 19 de septiembre de 2020 quedarán habilitados los siguientes deportes:

• Golf
• Trekking
• Running
• Ciclismo libre y master
• Mountain Bicke
• Motociclismo enduro y motocross.

Estas se suman a las que ya estaban habilitadas y que son:

• Gimnasios
• Canchas de pádle
• Piletas climatizadas del ámbito privado
• Entrenamiento de deportistas de alto rendimiento.

Reuniones familiares en domicilios particulares

Se habilitan desde el 19 de septiembre de 2020, hasta 8 personas en domicilios particulares bajo cumplimiento de protocolo

Cultos

La asistencia individual a templos se encuentra limitada a 40% de capacidad y distancia de 2 metros entre personas. Las celebraciones comunitarias se autorizan a partir del 19 de septiembre de 2020, bajo cumplimiento de protocolo y hasta 20 personas con separación de 2 metros.

Industria audiovisual y fotografía

Se habilita bajo cumplimiento de protocolo a partir del 19 de septiembre de 2020

Instituciones artísticas recreativas

Se habilita el funcionamiento de academias de danzas, teatro, plástica, música y similares bajo cumplimiento de protocolo a partir del 19 de septiembre de 2020.

Actividad musical en bares y restaurantes

Se habilita la actividad de artistas musicales en bares y restaurantes bajo cumplimiento de protocolo a partir del 19 de septiembre de 2020.

Centros culturales independientes

Se habilita el funcionamiento de centros culturales independientes bajo cumplimiento de protocolo a partir del 19 de septiembre 2020.