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Se publicó en el Boletín Oficial el nuevo Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo

Luego de marchas y contramarchas que motivaron la renuncia del ministro de salud del gobierno anterior (Adolfo Rubistein) el cambio de gobierno habilitó un nuevo capítulo y finalmente fue publicado en el Boletín Oficial el nuevo protocolo de Interrupción Legal del Embarazo.



El ministro de Salud, Ginés González García presentó en Casa de Gobierno el nuevo protocolo para la atención integral de las personas con derecho al ILE, que tiene como objetivo actualizar la guía de prácticas anterior teniendo en cuenta los cambios que existieron en la legislación, como la aprobación del nuevo Código Civil de 2015, y la evolución del conocimiento que hace que se modifiquen cuestiones científicas, siguiendo cánones internacionales como la Organización Mundial de la Salud.

“Con este protocolo damos un instrumento sanitario par que se cumpla con la ley y proteger a las personas que lamentablemente están en una situación de interrupción legal del embarazo”, explicó el ministro de Salud.

González García señaló además que “somos respetuosos de la objeción de conciencia, pero no puede ser una coartada institucional para que no se cumpla con la ley”.

Los principales puntos:

-Todos/as los/las profesionales de la salud tienen un rol fundamental en brindar información y orientación a las personas amparadas por el derecho a la interrupción legal del embarazo.

-La solicitante debe firmar un consentimiento informado en donde la manifieste haber recibido información y decidido en forma autónoma, libre de presiones de cualquier tipo, y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa.

-En casos de que el embarazo haya sido originado por una violación, se debe realizar una declaración jurada en la que la paciente exprese haber sido víctima de un hecho de ese tipo: en ninguna situación es necesario que describa los hechos ni que presente una denuncia policial o judicial.

-La historia clínica debe contener el detalle de todos los pasos realizados durante el proceso de atención, así como también la documentación requerida para la ILE (consentimiento informado y, en los casos de violación, declaración jurada).

-Para realizar la interrupción del embarazo, se establece el tratamiento medicamentoso con misoprostol (incluida la provisión de la medicación y las indicaciones de uso) o la AMEU (aspiración manual endouterina), de acuerdo a lo que evalúe el médico en cada caso en particular: puede ser un tratamiento ambulatorio o con internación.

-Un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero haberlo declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes, para evitar que eso se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención sanitaria.

-Sin embargo, no podrá ejercerse la objeción de conciencia si no existiera un/a profesional disponible para la realizar la práctica de forma oportuna o cuando se trate de una emergencia y la ILE deba realizarse de forma urgente.

-La objeción de conciencia es individual, por lo que los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE.

-Al obtener el alta tras la internación o luego de recibir las indicaciones de cómo utilizar los medicamentos, los médicos deben explicarle a la persona lo relacionado con posibles hemorragias y dolores después de la ILE, así como también brindarle los consejos sobre higiene y cuidados.

 

Fuente: viernes 13 de diciembre de 2019 – (Ámbito)